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LA CAMARA DE DIPUTADOS CONVIRTIO EN LEY LA IMPLEMENTACION DE LA PATENTE ÚNICA DEL MERCOSUR
Comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016, de modo obligatorio, para las inscripciones iniciales de automotores y motovehículos
La Cámara de Diputados aprobó en la tarde de ayer el proyecto de ley de implementación de la Patente Única del Mercosur, que será utilizada en vehículos particulares cero kilómetro, de transporte de pasajeros, y también de carga, en toda la región del Mercosur. La nueva chapa se utilizará en Argentina a partir del 1 de enero de 2016 y representa la consolidación de la integración regional en la garantía de la libre circulación de vehículos.
La iniciativa fue impulsada por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y permitirá facilitar las actividades comerciales del Mercosur mediante el sistema unificado de las patentes.
El viceministro de Justicia de la Nación, Julián Álvarez, destacó que “la patente única es un símbolo de la integración alcanzada entre los países latinoamericanos”, y subrayó que “esta política pública regional también permite el avance en la lucha contra los delitos de robo de vehículos, la trata de personas y el narcotráfico, dado que facilita el intercambio de información sobre datos del propietario, identificación de patente, características del vehículo e informe de robo o hurto”.
Esteban De Gracia, subsecretario de Coordinación y Control de Gestión Registral, sostuvo que “en nuestro país la nueva chapa admitirá 450 millones de combinaciones alfanuméricas simultáneas y tendrá efecto sobre el parque automotor del Mercosur conformado por unos 110 millones de vehículos”. Las patentes serán de color blanco de fondo con caracteres en negro, incluirán la bandera de cada país y tendrán siete caracteres alfanuméricos en relieve. “Las medidas de seguridad son óptimas”, afirmó el funcionario.
La patente única es un símbolo de la unificación e integración alcanzada entre Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Los primeros pasos hacia su establecimiento se dieron en 2010 cuando el Consejo del Mercosur creó el proyecto y dispuso un sistema de intercambio de información sobre los vehículos entre los Estados miembros. En 2014 se aprobaron las distintas características de la patente y se fijó su implementación. Hoy, tras su aprobación en el Congreso, ya es una realidad.
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PARA TENER EN CUENTA ANTES DE COMPRAR UN AUTOMOTOR USADO
La propiedad de un automotor no se adquiere mediante la posesión sino por la inscripción en un Registro publico y con el otorgamiento del titulo de propiedad. Por eso es necesario al momento de comprar un automotor usado verificar que cuente con la documentación requerida para poder dar curso a la inscripción de transferencia y convertirse en titular. Les dejo a continuación un listado con los requisitos que deben solicitarle al vendedor. No todos son indispensables al momento de la adquisición, y es por eso que los iré desarrollando uno a uno en otras entradas.
DOCUMENTACION IDENTIFICATORIA DEL VEHICULO
1- Titulo
2- Cedula verde
3- Chapa patente
INFORMES PREVENTIVOS
4- El informe de dominio
5- Obligaciones tributarias al día
6- Libre deuda de infracciones
1- Titulo
2- Cedula verde
3- Chapa patente
INFORMES PREVENTIVOS
4- El informe de dominio
5- Obligaciones tributarias al día
6- Libre deuda de infracciones
DOCUMENTACION PROPIA DE LA TRANSFERENCIA
7- ST 08 con las firmas certificadas
8- Formulario 381 si el valor del vehículo supera los $ 25.000
9- Verificación física o Policial (para los modelos 1985 en adelante)
Espero que esta información les haya sido de utilidad, y no duden en contactarme si les surge alguna duda o están interesados en el desarrollo de otros temas.
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TITULO DEL AUTOMOTOR
El titulo de propiedad del automotor es un instrumento publico, es un documento individualizante que se asigna con la inscripción inicial del dominio. Este título acredita las condiciones de dominio y los gravámenes que afecten al automotor. Los datos incluidos son: lugar y fecha de expedición – registro interviniente - Numero de dominio asignado – marca de fabrica, modelo, numero de chasis y motor, tipo de carrocería, peso del vehículo, etc – uso publico o privado – datos del titular - modificaciones que se hayan introducido al vehículo – Si tiene prenda . Ademas, con el titulo en mano, se puede comprobar que quien nos vende el automotor es el titular registral lo cual facilita y asegura la firma de la solicitud tipo 08. De igual forma se puede peticionar la inscripción de transferencia si el titulo se hubiera extraviado, y el tramite se debe realizar en el registro que corresponda a la radicación del vehículo. Ante la falta del titulo de propiedad se debe peticionar en el registro de la propiedad automotor, y ya no solo como una medida precautoria, el informe de dominio para obtener todos los datos referentes al titular y al vehículo. Es importante saber también que cuando se peticiona el duplicado del titulo por extravío, robo, hurto o deterioro total se debe practicar la verificación policial, aun cuando el automotor sea un modelo anterior a 1985. ( la petición de duplicado de titulo solo puede efectuarla el titular registral o el adquirente con la ST 08 en condiciones de transferir.)COMUNIQUESE AL 1131092750
CEDULA VERDE
Contiene los datos del automotor y de su titular registral, la fecha de expedición, la fecha de vencimiento y la firma del encargado del registro. En poder del titular registral tiene validez por tiempo indeterminado y solo un año a partir de a fecha de su expedición para cualquier otra persona que utilice el vehículo. Ningún otro instrumento puede reemplazar a la cedula como habilitante para la circulación del vehículo, careciendo de validez cualquier otra autorización aunque fuera otorgada por escribano publico. El duplicado de cedula o las cedulas adicionales solo pueden peticionarla en el registro el titular. Al momento de comprar un automotor usado, que carece de cedula verde, no significa que no se pueda transferir, pero si que no se va a poder circular hasta tanto no se haya inscripto la transferencia y se nos haya otorgado la nueva documentación del vehículo.COMUNIQUESE AL 1131092750
SOLICITUD TIPO 08
La solicitud tipo 08 es el contrato de la transferencia. Solo dos instrumentos pueden reemplazar al 08, Uno es la escritura publica, en donde también con firma certificada se celebra un contrato entre ambas partes. La otra es el oficio judicial, que se utiliza principalmente en los casos de Sucesión. Todas las firmas en la solicitud tipo 08 deben estar certificadas, por escribano o por el encargado del registro según corresponda de acuerdo a la radicación. Si el automotor es un bien ganancial, se necesita el consentimiento del cónyugue del vendedor, no así del comprador. A partir de la fecha de certificación de las firmas el 08 tiene un vigencia de 90 días hábiles para transferir. De no haberse concretado la transferencia en el plazo estipulado, se deberá abonar una mora. El segundo arancel de mora es al año. La enmienda total de los datos de identidad de las personas, determinan la nulidad de la solicitud tipo 08. Al momento de comprar un automotor usado, si quien lo vende es el titular se puede combinar para la firma del 08 en el registro o en una escribanía. Si quien lo vende no es el titular registral deberá solicitarle que le entregue el 08 firmado y certificado, dado que muchas veces no se puede ubicar al titular, o falleció, o ya firmo un 08 y no quiere volver a hacerloCOMUNIQUESE AL 1131092750

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, puso en marcha el nuevo Certificado de Transferencia de Automotores, CETA, que deberá utilizarse obligatoriamente.
Al momento de producirse la venta de autos usados cuyos valor sea igual o superior a los $30.000, el vendedor del vehículo deberá ingresar a la página Web del organismo con su clave fiscal y obtener el certificado donde se cargaran: los datos personales , los del auto, los datos personales del comprador y el valor de la venta.
Al momento de realizar la transferencia los datos del CETA deberán obligatoriamente figurar en el formulario 08.
De realizarse la venta con intermediarios como por ejemplo los concesionarios o comerciantes que se encuentran registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Moto vehículos Usados, estos son los responsables de la obtención del CETA, por lo que el titular del vehículo queda liberado de cumplir con esta obligación.
La normativa establece que “las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas y demás sujetos” estarán obligados a emitir el CETA cuando transfieran automotores y moto vehículos usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.
Pero a diferencia de los autos, la venta de motos usadas deberan desde enero informar todas las operaciones que superen los $8.000.-
¿Qué pasos se debe seguir para obtener el CETA?
El vendedor deberá comunicar a la AFIP, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos de la operación:
- Identificación del vehículo indicando número de dominio, marca, modelo, tipo y fábrica.
- Monto de la transferencia.
- Identificación de los transferentes y de los adquirentes:
- Nombre y apellido o denominación.
- Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, o Clave Única de Identificación Laboral, CUIL.
- Porcentaje de dominio objeto de la transferencia.
- Consignar si se trata de transferencias preventivas.
El envío de dato se podrá realizar:
- Mediante transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP. Ingresando con su CUIT y “Clave Fiscal” “Presentación de DDJJ y Pagos”
- Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) del fisco nacional.
De hacerlo en forma telefonica, se debera ingresar a la pagina de AFIP y con el numero de certificado realizar las 2 copias, una para el vendedor suscripta por el comprador, y otra para el comprador que debera presentar en el registro automotor al momento de realizarel tramite de transferencia.
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INFORME DE DOMINIO
El pedido del informe de estado de dominio, puede solicitarlo cualquier persona que acredite un interés legitimo. Este pedido se gestiona en el registro donde se encuentra radicado el vehículo y tiene una demora de 24 hs, o puede gestionarse en cualquier registro del automotor pero tiene una demora de hasta 10 días hábiles. El registro informara los datos referentes a la situación jurídica del automotor y de su titular registral hasta la fecha en que se pidió. Es decir que con posterioridad al pedido pueden entrar embargos, inhibiciones, ventas, denuncia de venta, etc. Al momento de comprar un automotor usado y en general, el titular no posee el informe de dominio, ya que como mencionaba antes muestra el estado hasta el momento en que se solicito, no significa que se vence pero si que pudo haberse anotado cualquier otro tramite después. Lo mas aconsejable es que antes de comprar, se tome nota del dominio, o se le solicite al vendedor una fotocopia del titulo y tramitar el informe. De esta forma, no solo evitamos sorpresas al momento de transferir, sino que ademas se puede sacar un valor mas aproximado de los gastos que se producen en el registro.
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
En caso de transferencia el registro controla el impuesto a la patente del automotor. La acreditación del pago es exigida cuando media convenio de complementación entre la Dirección Nacional y la Dirección de Rentas. Tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la Provincia de Buenos Aires se constatan los pagos de los diez años anteriores y los del año en curso. Pasado los diez años prescribe la deuda salvo que se haya iniciado juicio ejecutivo para cobrarla o que la prescripción este interrumpida por el acogimiento a una moratoria. Es decir, los registros tienen un convenio con rentas, tanto en Capital Federal como en provincia, y para poder retirar la documentacion del registro automotor, debe estar el pago de la patente al día. Los automotores modelo 1986 a 1997, radicados en Provincia están municipalizados, en estos casos no todas las municipalidades tienen convenio con los registro y por lo tanto, de no mediar convenio, las patentes no son exigidas. Cada año se pasan uno o dos modelos mas a las municipalidades. Es decir en el 2009, los automotores modelo 98 y posiblemente 99 estarán municipalizados. En capital Federal no rigen las mismas normas, los vehículos hasta el modelo 93 , y si tienen un valor menos a $ 15.000 ya no pagan patentes, pero aun así la deuda permanece vigente. Ademas todas estas especulaciones sobre los convenios o la caducidad de la obligación tributaria sirve al momento de transferir, no así cuando se deba dar la baja del vehículo por robo, hurto o deterioro total, para lo cual se exige la cancelación total de las obligaciones tributarias. Al momento de comprar un automotor usado hay que pedir todos los comprobantes de patentes pagas, y por seguridad ya que hubo grandes problemas de sellados truchos en las patentes, sacar un informe en Rentas o en la Municipalidad según corresponda.
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LIBRE DEUDA DE INFRACCIONES
Al igual que en el caso de las patentes, existen convenios con la Dirección de Transito. Si se va a cambiar la radicación del vehículo y media un convenio van a solicitarle un Libre deuda de Infracciones. Si no hay convenio no será un motivo para observar la transferencia. Aun así, al comprar un automotor usado siempre es conveniente sacar si el vehículo tiene multas de transito, y exigir la cancelación o descontarlas del valor total. Dado que si se debiera, mas adelante dar de baja al automotor por robo, hurto o deterioro le será exigido un libre deuda de infracciones.
Y siempre recuerden que la deuda es del vehículo y quien debe hacerse cargo es el titular registral, y no quien cometió la infracción a no ser que medie un juicio.
Y siempre recuerden que la deuda es del vehículo y quien debe hacerse cargo es el titular registral, y no quien cometió la infracción a no ser que medie un juicio.
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Cuando se adquiere un bien de mas de $25.000, se debe declara en AFIP. En el caso de los automotores, una vez inscripta la titularidad en el registro del automotor, se debe presentar en la AFIP la declaración de este bien. En los casos de inscripción inicial se tienen 10 días , desde dicha inscripción, para presentar el formulario 381. Cuando hablamos de transferencia no hay un plazo estipulado para la presentación del 381. pero de no ser presentado, al momento de volver a transferir, es motivo de observación y de no inscripción de trasferencia. Es decir, si va a comprar un automotor usado de mas de $ 25.000, el actual titular debe haber presentado en el registro el 381, o se lo debe entregar junto con la documentación, ya que el tramite en la AFIP es personal, y de no tener este formulario no se podrá inscribir la transferencia.COMUNIQUESE AL 1131092750
VERIFICACION
En la verificación física o Policial como se conoce comúnmente, lo que se hace es constatar que los códigos del vehículo, tanto del chasis como del motor, coincidan con la codificación que figura en la documentación (titulo y la cedula). Varios pueden ser los motivos por los que la numeración del chasis principalmente, no se vea o este cortada. Si la causa es legitima se solicita en el registro una nueva codificación (RPA). Si no se puede demostrar la legitimidad de la falta de codificación, el vehículo le será sustraído y pasa a causa judicial. Por eso es importante solicitar al momento de comprar un automotor usado, se entregue junto con la documentación la verificación policial. Aun cuando el automotor sea un modelo anterior a 1985, y que no se requiera la verificación para transferir.
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